Cristina,
trabaja desde 1991 en un Hotel Don Saúl como camarera de pisos.
El
7 de septiembre de 2002, la empresa se dedica a renovar la decoración del Hotel
cambiando, colchas, cortinas, tapizando las sillas y pintando las habitaciones,
sin que se produzca ninguna sustitución del mobiliario del Hotel.
Cristina,
el 25 de septiembre de 2002, cuando entra en una de las habitaciones renovadas
como había dos sillas tapizadas en lugar de una, coge una de las sillas ya que
le combinaba muy bien con los muebles del dormitorio de su casa. El encargado
del Hotel, cuando se encuentra con Cristina, que llevaba la silla al coche, y
le dice que a donde lleva esa silla, a
los que Cristina le responde: “a mi casa”.
El
encargado del Hotel puso en conocimiento de este hecho a la dirección de la
empresa, y ésta, el 28 de septiembre le comunica a Cristina que se le abre
expediente contradictorio por
apropiación de una silla que pertenece al mobiliario del Hotel.
Finalizado
el plazo de alegaciones, la empresa la comunica, el 10 de octubre de 2002, por
carta certificada, que se le ha impuesto la sanción de despido disciplinario.
Cristina
recurre la sanción impuesta. Cómo haría Ud. Este recurso?
LA RESPUESTA AL CASO LA ENCUENTRA AQUÍ: SANCION DE DESPIDO DISCIPLINARIO
No hay comentarios:
Publicar un comentario