Manuela, es empleada del servicio doméstico, en casa del
señor Pedro Hernández. Al cabo de un año de trabajo finaliza la relación
laboral por expiración del plazo pactado, a Manuela se le liquida las
prestaciones sociales sin incluir en ella la prima de servicios.
Al cabo de un año, es decir en junio del 2014, Manuela demanda ante el juzgado laboral solicitando se le cancele brazos caídos
por el no pago de la prima de servicios a la que tenía derecho por haber
trabajado un año.
LA RESPUESTA LA ENCONTRARÁ A CONTINUACIÓN: PRIMA SERVICIOS
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